El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, declaró la constitucionalidad del decreto N° 2.371, mediante el cual el presidente Nicolás Maduro prorroga por sesenta días el estado de excepción y de emergencia económica en todo el país.
El fallo declaró que el estado de excepción y de emergencia económica deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para alcanzar cabalmente sus cometidos en defensa de la ciudadanía. Al respecto, reiteró lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, referido al deber ciudadano de cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares.
La Sala, en su sentencia N° 615 con ponencia conjunta, reiteró que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución.



