
En esta última nota, corresponde identificar el cuarto y último grupo de relaciones que se pueden establecer entre la AN y el Poder Ejecutivo: (i) mensajes del Presidente de la República a la AN; (ii) informes, mensajes y cuentas de otros funcionarios del Poder Público Nacional a la AN; (iii) participación de la AN en otros órganos constitucionales, y (iv) aprobación y prórroga de los Estados de Excepción.
- Mensajes del Presidente de la República a la AN
La Constitución regula distintos supuestos en los cuales el Presidente puede y debe dirigir mensajes a la AN.
- El Presidente de la República puede convocar a la AN a sesiones extraordinarias
De acuerdo al numeral 9 del artículo 236 de la Constitución, el Presidente de la República tiene competencia para convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
2. El Presidente de la República puede dirigir informes o mensajes especiales a la AN
El Presidente de la República puede dirigir a la AN, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales (numeral 17 del artículo 236 de la Constitución).
3. El Presidente de la República debe dirigir personalmente un mensaje anual a la Asamblea Nacional
El artículo 237 de la Constitución exige que dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la AN, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República presente, cada año, personalmente a la AN un mensaje en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año anteriormente anterior.
- Informes, mensajes y cuentas de otros funcionarios del Poder Público Nacional a la AN
Pero la Constitución también regula los supuestos en los cuales otros funcionarios del Poder Público Nacional dirijan mensajes a la AN.
- Los Ministros deben presentar informe ante la AN
Conforme al artículo 244 de la Constitución, los Ministros deben presentar ante la AN, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior.
2. Los Ministros tienen derecho de palabra en la AN
Conforme al artículo 245 de la Constitución, los Ministros tienen derecho de palabra en la AN y en sus Comisiones. Además, podrán tomar parte en los debates de la AN, sin derecho a voto.
3. Cuenta del Banco Central de Venezuela ante la AN
De conformidad con el artículo 319 de la Constitución, el BCV rendirá cuentas de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la AN.
- Participación de la AN en otros órganos constitucionales
La AN regula diversos órganos constitucionales, en algunos de los cuales la AN debe participar con un representante.
- Corresponde a la AN nombrar uno de los miembros del Consejo de Estado
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 252 de la Constitución corresponde a la AN designar uno de los miembros del Consejo de Estado.
2. Corresponde al Presidente de la AN integrar el Consejo de Defensa de la Nación
De acuerdo al artículo 323 de la Constitución, el Presidente de la AN debe integrar el Consejo de Defensa de la Nación.
3. Participación de la AN en el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
El artículo 166 de la Constitución, al regular la conformación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, señala como uno de sus integrantes a una representación de los legisladores elegidos por ese Estado a la AN.
- Aprobación y prórroga de los Estados de Excepción
Conforme a los artículos 338 y 339 de la Constitución, corresponde a la AN la aprobación de los Estados de Excepción y sus prórrogas dictados por el Presidente de la República.


